Ley del Seguro Social 1997 · Reforma 2020

Pensión Mínima Garantizada (PMG)

Es el piso de pensión que garantiza el Estado a través del IMSS para los trabajadores de la Ley 97 que cumplen los requisitos, pero cuyo ahorro no alcanza para financiar una pensión mayor. Aquí te explicamos qué es, los requisitos de edad y semanas de cotización, cómo cambió con la reforma de 2020 y y de cuánto es el monto vigente en 2026: de $3,540.56 a $11,128.01 mensuales en Ley 97 y $10,636.54 en Ley 73.

Art. 170 LSS Ley 97 (IMSS) Reforma DOF 16-dic-2020 Actualización por INPC

¿Qué es la Pensión Mínima Garantizada?

Un piso mínimo de pensión respaldado por el Estado para quienes cumplen los requisitos de retiro pero no acumularon saldo suficiente en su cuenta individual.

La Pensión Mínima Garantizada (PMG) es el importe mínimo que el Estado asegura a un trabajador afiliado al IMSS bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 —conocido como Ley 97— cuando, al momento del retiro, el saldo acumulado en su cuenta individual (AFORE) no es suficiente para contratar una pensión igual o superior a ese piso. Su fundamento está en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, que la define como una Pensión Garantizada.

El mecanismo es sencillo en su lógica: si el ahorro del trabajador se queda corto, el Gobierno Federal, por conducto del IMSS, aporta la diferencia necesaria para completar la pensión hasta el nivel garantizado. De esta forma, ningún pensionado que reúna los requisitos legales queda por debajo de ese mínimo, aunque sus recursos individuales no alcancen. Es, en esencia, una red de protección social dentro de un sistema de cuentas individuales de contribución definida.

En breve: la PMG no depende de tu saldo para otorgarse —depende de que cumplas edad y semanas de cotización—, pero sí determina que el gobierno complemente lo que a tu cuenta le falte para llegar al piso mínimo.

Requisitos para acceder a la PMG

Para tener derecho a la Pensión Mínima Garantizada de Ley 97 deben cumplirse, de forma simultánea, tres condiciones básicas.

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Edad

60 años para pensión por cesantía en edad avanzada o 65 años para pensión por vejez. En cesantía el monto suele calcularse con un porcentaje de la pensión completa según la edad exacta de retiro.

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Semanas de cotización

Un mínimo de semanas cotizadas que aumenta gradualmente: partió de 750 en 2021 y sube cada año hasta llegar a 1,000 en 2031. En 2026 se ubica en torno a 875 semanas, y sigue subiendo 25 cada año (verifica siempre el dato oficial vigente).

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Salario base y densidad

El salario base de cotización promedio y la continuidad de tus aportaciones influyen en el monto final, ya que la PMG reformada usa una tabla que pondera edad, semanas y salario. A mayor salario y semanas, mayor puede ser el piso aplicable.

Importante: la PMG aplica al régimen de la Ley 97 (quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997). Quienes cotizaron antes pueden elegir el régimen de la Ley 73, que tiene reglas y un piso distintos —lo explicamos más abajo.

Semanas de cotización requeridas por año

La reforma de 2020 estableció un incremento escalonado de las semanas mínimas para tener derecho a pensión con Pensión Mínima Garantizada.

AñoSemanas mínimas (aprox.)
2021750
2023≈ 800
2025≈ 850
2026≈ 875
2027≈ 900
2029≈ 950
20311,000

Nota: las cifras son aproximadas e ilustran la trayectoria 2021→2031. El incremento anual ronda las 25 semanas por año, pero el número exacto vigente cada ejercicio lo publica el IMSS. Confirma siempre el requisito del año en que planeas pensionarte.

¿De cuánto es el monto de la PMG?

Antes de 2020 era un monto fijo equivalente a un salario mínimo. Hoy se calcula con una fórmula que depende de tu edad, tus semanas cotizadas y tu salario base promedio.

Uno de los cambios más relevantes de la reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020 fue precisamente la forma de calcular la Pensión Mínima Garantizada. Bajo el esquema anterior, la PMG equivalía a un salario mínimo como monto único. La reforma la transformó en una fórmula (tabla) escalonada que considera tres variables:

  • Edad del trabajador al momento del retiro (60 a 65 años o más).
  • Semanas de cotización acumuladas a lo largo de la vida laboral.
  • Salario base de cotización promedio de las últimas semanas cotizadas.

El resultado es que la PMG dejó de ser un número único y pasó a moverse dentro de un rango. Para 2026, tras la actualización de 3.69% aplicada en febrero, ese rango mensual va de $3,540.56 a $11,128.01 pesos. Quien cotizó más semanas, con mayor salario y se retira a mayor edad se ubica en la parte alta del rango; quien apenas alcanza los requisitos mínimos, en la parte baja.

Cifras oficiales 2026

ConceptoMonto 2026Cómo se determina
Pensión Garantizada Ley 97 — mínima$3,540.56 / mes60 años, 750 semanas, SBC promedio hasta 1.99 UMA
Pensión Garantizada Ley 97 — máxima$11,128.01 / mes65 años o más, 1,250+ semanas, SBC promedio de 5 UMA o más
Pensión Mínima Ley 73$10,636.54 / mesSMG diario $315.04 × factor de actualización 1.11
UMA 2026$117.31 diarios · $3,566.22 mensualesINEGI, vigente desde el 1 de febrero de 2026
Salario mínimo general 2026$315.04 diarios · $9,582.47 mensualesCONASAMI, zona general
PMG = f( edad , semanas cotizadas , salario base promedio ) // Tabla escalonada de la reforma 2020 (art. 170 LSS) // Rango mensual 2026: $3,540.56 a $11,128.01 // Actualización aplicada en febrero de 2026: +3.69% (INPC 2025)
Tu PMG define mucho más que tu piso. El monto exacto de la casilla que te corresponde en la tabla del artículo 170 determina también el umbral del artículo 158: si tu pensión calculada supera en más del 30% a tu Pensión Garantizada, tienes derecho a retirar el excedente de tu cuenta individual en efectivo. Explicamos ese cálculo con cifras en el umbral del 30%: lo que dice realmente la ley.
No tomes estas cifras como definitivas. Los importes son aproximados y vigentes al momento de redactar: cambian cada año porque la PMG se actualiza por inflación (INPC) y porque las tablas se ajustan. El monto exacto que te corresponde lo determinan y publican el IMSS y la CONSAR. Consulta siempre las cifras oficiales antes de tomar una decisión de retiro.
Cómo la recibes en la práctica: lo común es que la pensión se pague primero mediante Retiro Programado con la AFORE y, cuando el saldo de tu cuenta se agota, el IMSS asume el pago de la PMG de por vida. Para entender esta modalidad y su alternativa, revisa nuestra guía Renta Vitalicia vs Retiro Programado.

Dudas frecuentes sobre la PMG

¿Quién paga la Pensión Mínima Garantizada?
La garantiza el Estado. Cuando el saldo de tu cuenta individual no alcanza para financiar una pensión igual o mayor al piso mínimo, el Gobierno Federal, a través del IMSS, aporta la diferencia necesaria para completar la pensión, conforme al artículo 170 de la Ley del Seguro Social.
¿Puedo recibir la PMG con retiro programado?
Sí. Lo habitual es recibir primero la pensión mediante retiro programado con la AFORE y, cuando el saldo se agota, el IMSS continúa cubriendo la PMG de por vida, siempre que hayas cumplido los requisitos de edad y semanas. Ver comparativa RV vs Retiro Programado →
¿La PMG se actualiza con la inflación?
Sí. Se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para preservar su poder adquisitivo, en línea con el artículo 168 de la LSS. Por eso los montos cambian cada año y deben consultarse en fuentes oficiales del IMSS y la CONSAR.
¿Qué pasa si no junto las semanas de cotización?
Si al llegar a la edad de retiro no reúnes las semanas mínimas, no tienes derecho a la PMG. En ese caso puedes solicitar la devolución del saldo acumulado en tu cuenta individual (negativa de pensión) o seguir cotizando para completar las semanas necesarias y acceder después a la pensión.
¿De cuánto es la PMG en 2026?
No hay un monto único: se calcula por la tabla del artículo 170 según edad, semanas y salario. En 2026 el rango de Ley 97 va de $3,540.56 a $11,128.01 mensuales, y la Pensión Mínima de Ley 73 es de $10,636.54. La actualización de febrero de 2026 fue de 3.69% conforme al INPC de 2025.
Contenido de carácter exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría jurídica, financiera, fiscal ni actuarial. Verifique montos y disposiciones en fuentes oficiales: CONSAR 800 500 0747 · CNSF · CONDUSEF 800 999 8080.