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Ley 73 vs Ley 97 del IMSS: cuál te conviene

Publicado el 6 de julio de 2026 · 7 min de lectura

Pocas cosas definen tanto el monto de una pensión del IMSS como el régimen legal bajo el que se calcula. En México conviven dos: la Ley 73, un esquema de beneficio definido heredado de la Ley del Seguro Social de 1973, y la Ley 97, el sistema de cuentas individuales que entró en vigor el 1 de julio de 1997. Entender a cuál perteneces —y si tienes la posibilidad de elegir— es el primer paso para planear bien tu retiro.

La fecha que lo decide todo

El criterio central es sencillo: importa cuándo cotizaste por primera vez ante el IMSS. Quienes se afiliaron antes del 1 de julio de 1997 conservan derechos bajo la Ley 73. Quienes empezaron a cotizar en esa fecha o después quedan exclusivamente bajo la Ley 97. Esta frontera no depende de tu edad actual ni de cuándo pienses pensionarte, sino de tu primera inscripción al régimen obligatorio.

Aquí surge el matiz más importante y el que da sentido a este artículo: los trabajadores de la «generación de transición» —los inscritos antes de julio de 1997 que siguieron cotizando después— pueden, al momento de pensionarse, elegir acogerse a la Ley 73 en lugar de la Ley 97 si les resulta más favorable. Para la mayoría de este grupo, la Ley 73 suele ser la mejor opción, pero no es una regla universal.

Cómo se calcula la pensión en cada régimen

Ley 73: beneficio definido

Bajo la Ley 73, la pensión se determina con una fórmula que combina el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente los últimos cinco años) y un porcentaje que crece según ese salario, las semanas acumuladas y la edad de retiro. Se exige un mínimo de 500 semanas de cotización. El resultado es una pensión garantizada de por vida a cargo del IMSS y el Gobierno Federal, con aguinaldo anual e incrementos ligados al salario mínimo o a la inflación según la normativa vigente.

Ley 97: cuenta individual

Bajo la Ley 97, tu pensión depende del saldo acumulado en tu cuenta AFORE: las aportaciones tripartitas (trabajador, patrón y Estado), los rendimientos capitalizados y el ahorro voluntario. Al pensionarte eliges entre una renta vitalicia contratada con una aseguradora o un retiro programado administrado por tu AFORE. Comparamos ambas modalidades en Renta Vitalicia vs Retiro Programado. Además, la reforma de 2020 estableció un aumento gradual de las semanas mínimas requeridas, que parten de 750 en 2021 y escalan hasta 1,000 semanas hacia 2031.

La diferencia de fondo es de riesgo: en la Ley 73 el Estado asume el riesgo de longevidad y de inversión; en la Ley 97, ese riesgo recae en el trabajador y su saldo acumulado. Por eso las dos pensiones pueden diferir de manera significativa para un mismo historial laboral.

¿A quién conviene cada uno?

Como la fecha de primera cotización ya determina tu régimen, la pregunta práctica aplica sobre todo a la generación de transición. Algunas consideraciones útiles:

  • Salarios altos y estables al final de la carrera. La Ley 73 premia el promedio de las últimas 250 semanas; si tus últimos años son de salario elevado, el beneficio definido tiende a ser generoso.
  • Trayectorias con muchas semanas cotizadas. A mayor densidad de cotización y más semanas, mejor porcentaje de pensión bajo la Ley 73.
  • Saldos AFORE muy altos con carrera corta bajo el IMSS. En casos poco frecuentes, un saldo individual muy grande podría rendir más bajo la Ley 97; conviene comparar con números concretos.
  • Herencia del remanente. La Ley 97 con retiro programado permite heredar el saldo no consumido; la pensión de Ley 73 no hereda un «capital», aunque sí genera pensiones de sobrevivencia para beneficiarios.

Un elemento clave para quienes eligen Ley 73 es la Continuación Voluntaria (Modalidad 40), que permite seguir cotizando con un salario elevado para subir el promedio de las últimas 250 semanas. Es una estrategia poderosa, pero con costos crecientes que deben evaluarse a detalle.

El piso mínimo en ambos regímenes

Tanto la Ley 73 como la Ley 97 contemplan un piso de protección para quien cumple los requisitos pero cuya pensión calculada quedaría por debajo de cierto umbral. Ese mecanismo es la Pensión Mínima Garantizada, cuyos parámetros difieren entre regímenes y se actualizan conforme a la ley. Verifica siempre los montos vigentes con el IMSS y la CONSAR, ya que las cifras se revisan periódicamente.

Cómo saber cuál es tu caso

Consulta tu número de semanas cotizadas y tu fecha de alta en el portal del IMSS o en tu Constancia de Semanas Cotizadas. Con esos datos, un asesor o actuario puede estimar tu pensión bajo cada régimen y decirte si te conviene ejercer la opción por Ley 73. Las cifras exactas en pesos dependen de tu historial y de los parámetros vigentes, por lo que aquí no ofrecemos montos definitivos: tómalos siempre de una simulación personalizada con fuentes oficiales.

En resumen

La Ley 73 ofrece una pensión de beneficio definido, vitalicia y respaldada por el Estado, atractiva para carreras largas con buen salario final. La Ley 97 se basa en tu cuenta individual y traslada el riesgo al ahorrador, pero permite heredar el remanente y contratar rentas vitalicias en el mercado asegurador. Si perteneces a la generación de transición, la decisión merece un cálculo cuidadoso: puede representar diferencias importantes en tu ingreso de por vida.

Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoría financiera, fiscal, jurídica ni actuarial. Los requisitos de semanas, fórmulas y montos pueden cambiar; verifica tu situación con el IMSS, la CONSAR y tu AFORE antes de tomar cualquier decisión de pensión.

Contenido de carácter exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría jurídica, financiera, fiscal ni actuarial. Verifique montos y disposiciones en fuentes oficiales: CONSAR 800 500 0747 · CNSF · CONDUSEF 800 999 8080.