Desde 2024 existe en México un mecanismo que cambió la conversación sobre las pensiones de la generación AFORE: el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Su propósito es complementar la pensión de ciertos trabajadores del régimen de cuentas individuales para que, al retirarse, reciban un monto cercano a su último salario. En este artículo explicamos qué es, quién puede acceder, cómo se calcula el complemento y qué relación guarda con la decisión entre renta vitalicia y retiro programado.
Qué es el Fondo de Pensiones para el Bienestar
El Fondo se creó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2024, que reformó, entre otras, la Ley del Seguro Social, la Ley del ISSSTE y la Ley del INFONAVIT. Es un fideicomiso público cuyo fiduciario es el Banco de México y cuyo objetivo es pagar un complemento solidario a quienes se pensionan bajo el sistema de cuentas individuales y cuya pensión, financiada con su saldo, queda por debajo de su salario.
Es importante entender su naturaleza: no sustituye a la cuenta individual ni a la Pensión Mínima Garantizada. Es una capa adicional que se suma a la pensión que tu saldo de AFORE ya financia.
Quién puede recibir el complemento
De acuerdo con el decreto y la información publicada por el IMSS, en términos generales los requisitos son:
- Pertenecer al régimen de cuentas individuales: trabajadores que empezaron a cotizar al IMSS a partir del 1 de julio de 1997 (Ley 97) o trabajadores del ISSSTE en el régimen de cuentas individuales.
- Tener al menos 65 años al momento de pensionarse por vejez.
- Cumplir los requisitos de pensión de su régimen, incluidas las semanas de cotización mínimas vigentes.
- Tener un salario igual o menor al umbral definido por el decreto, equivalente al salario promedio de cotización registrado en el IMSS, que se actualiza cada año.
Como referencia ilustrativa, el umbral rondaba los 17 mil pesos mensuales en 2025. La cifra cambia anualmente, por lo que conviene consultar el valor vigente directamente con el IMSS o el ISSSTE antes de hacer cualquier cálculo.
El Fondo no está diseñado para todos los pensionados: está dirigido a quienes ganan hasta el salario promedio del IMSS y se retiran por vejez a partir de los 65 años. Quien se pensiona por cesantía anticipada o gana por encima del umbral no queda cubierto por este complemento.
Cómo funciona el complemento
La mecánica es sencilla en concepto: primero se determina la pensión que financia tu cuenta individual (incluyendo, cuando aplique, la Pensión Mínima Garantizada). Después se compara contra el monto objetivo, que es tu último salario dentro del límite del umbral. La diferencia la cubre el Fondo.
Ejemplo ilustrativo
Supongamos, con cifras puramente hipotéticas, una trabajadora de 65 años con un salario de 14,000 pesos mensuales:
- Su saldo de AFORE financia una pensión de alrededor de 7,500 pesos mensuales.
- Su salario está por debajo del umbral, por lo que el monto objetivo sería cercano a 14,000 pesos.
- El complemento del Fondo cubriría la diferencia, del orden de 6,500 pesos mensuales.
Las cifras anteriores no representan un cálculo oficial; el monto real depende de tu historial de cotización, de las reglas de cálculo del salario aplicadas por el instituto y de los valores vigentes al momento de tu resolución.
De dónde provienen los recursos
El decreto previó una dotación inicial y diversas fuentes de financiamiento. Entre las más relevantes:
- Cuentas individuales inactivas de personas que alcanzaron cierta edad (70 años en IMSS y 75 en ISSSTE) sin reclamar sus recursos. Estos saldos se transfieren al Fondo, pero el titular o sus beneficiarios conservan el derecho a reclamarlos en cualquier momento.
- Saldos de la subcuenta de vivienda en condiciones similares de inactividad.
- Recursos provenientes de la extinción o liquidación de diversos fideicomisos y organismos públicos, así como otros ingresos que determine la ley.
Desde una óptica actuarial, este diseño plantea una pregunta legítima de sostenibilidad: el Fondo no se financia con primas calculadas sobre una población asegurada, sino con aportaciones fiscales y recursos de origen diverso, mientras que la población elegible crecerá conforme la generación AFORE llegue a la edad de retiro. Su viabilidad de largo plazo dependerá de las asignaciones futuras y de la evolución demográfica.
Relación con la renta vitalicia y el retiro programado
Para quien se pensiona bajo Ley 97 con saldo suficiente, la decisión principal sigue siendo entre renta vitalicia o retiro programado. El complemento del Fondo se calcula sobre la pensión que financia tu cuenta, por lo que conviene considerar tres puntos:
- La base importa: una renta vitalicia otorga una pensión fija en términos reales, actualizada por inflación, mientras que el retiro programado se recalcula cada año en función del saldo remanente. Entender cómo interactúa cada modalidad con el complemento es esencial; verifica el criterio aplicable con el IMSS al momento de tu trámite.
- Riesgo de longevidad: la renta vitalicia transfiere el riesgo de sobrevivir más de lo esperado a la aseguradora; el retiro programado lo deja en ti. El Fondo no elimina ese riesgo, solo complementa el ingreso.
- Riesgo político y de financiamiento: la pensión contratada con una aseguradora está respaldada por reservas técnicas supervisadas por la CNSF. El complemento, en cambio, depende de un fondo público cuyas reglas pueden modificarse por ley.
Si aún no conoces cómo se comparan las aseguradoras, revisa nuestra guía de aseguradoras de pensiones.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que solicitar el complemento por separado?
El IMSS ha señalado que el complemento se integra al trámite de pensión cuando se cumplen los requisitos. Aun así, revisa tu resolución y pregunta explícitamente si se aplicó.
¿Aplica a quienes cotizan bajo Ley 73?
No. Los trabajadores de transición que eligen la Ley 73 reciben una pensión calculada con la fórmula de beneficio definido de ese régimen; el Fondo está dirigido al sistema de cuentas individuales.
¿Qué pasa si mi cuenta inactiva fue transferida al Fondo?
Puedes reclamar tus recursos. El decreto establece que el derecho del titular y sus beneficiarios se mantiene; acude a tu AFORE o al instituto correspondiente.
En resumen
El Fondo de Pensiones para el Bienestar es un complemento público que busca que los trabajadores de la generación AFORE con salarios de hasta el promedio del IMSS se retiren con un ingreso cercano a su último salario. No reemplaza la planeación: tu saldo, tus semanas cotizadas y la elección entre renta vitalicia y retiro programado siguen siendo determinantes. Consulta siempre los valores vigentes en el IMSS, el ISSSTE, la CONSAR y la CNSF.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos. No constituye asesoría financiera, fiscal, jurídica ni actuarial. Las cifras mostradas son ilustrativas; los requisitos, umbrales y montos vigentes deben verificarse con el IMSS, el ISSSTE, la CONSAR y la CNSF antes de tomar cualquier decisión de pensión.